¿Cómo interpretar un papel de trabajo ganancias cuando estoy haciendo liquidación de sueldos?

 

El impuesto a las ganancias de 4ta categoría trata de un tributo aplicado en la renta del trabajo personal, el cual incluye entre otros rubros al de trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, ante esta circunstancia el empleador actuará como agente de retención en caso de que se cumplan todos los parámetros para que se cumpla dicha retención, el empleado tendrá que pagar el impuesto calculado de acuerdo a los ingresos generados y las deducciones, el empleador se encargará de hacer el depósito de dicho impuesto ante las autoridades competentes.

 

Conceptos que figuran en impuesto a las ganancias de 4ta categoría:

 

Remuneración del mes: Remuneración correspondiente al mes en curso.

Remuneración Promedio: Muestra el valor promedio percibida por el empleado.

Menor valor: Menor valor de acuerdo a comparaciones que ejecuta el sistema.

Condición: Deducción primera parte, segunda parte o sin deducción especial.

Remuneración De La Empresa: Incluye todos los conceptos remunerativos y no remunerativos.

Remuneración de Otros Empleadores: Importe de deducción de Siradig.

Diferencia Horas Extras: Horas extras efectuadas en días hábiles laborales se encontrarán gravadas por el impuesto. (Ley N° 27.346 y Resolución General AFIP 4003-E Anexo1).

Ajuste de Ingresos: Tope para retener ganancias.

S A C Bruto Prorrateado: Cálculo del impuesto en forma prorrateada, se imputan los ingresos y retenciones obligatorias, de forma proporcional al mes de pago, así como también a los meses siguientes hasta finalizar el periodo fiscal.  

Remuneración Bruta: Remuneración que no incluye las deducciones fijadas por la ley.

Deducciones De La Empresa: Muestra el total de las contribuciones que están a cargo del empleador, es decir; cargas sociales, aportes y contribuciones.  

Deducciones Otros Empleadores: Importe de deducción de Siradig.

Ajuste de Deducciones: Importe de deducción de Siradig.

Deducciones S A C Bruto Prorrateado: Deducción proporcional al mes de pago.

Intereses Créditos Hipotecarios: Concepto excluyente en la base de cálculos de retención.

Primas De Seguro: Corresponde a seguros mixtos, excepto para seguros de retiro privados, en los cuales serán deducibles las primas que cubran el riesgo de muerte como primas de ahorro. El importe a deducir por dicho concepto no podrá superar el (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

Gastos De Sepelio: Concepto excluyente en la base de cálculos de retención.

Indumentaria Equipamiento: Esta deducción no puede superar el 5% de ganancia neta, los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Alquileres Casa Habitación: El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura.

Servicio Doméstico: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Se debe verificar el monto anual deducible de acuerdo al año.

Cajas Autónomos: Ingresos percibidos por el ejercicio del trabajo personal en forma autónoma que es alcanzado por el impuesto.

Gasto Guardería: Concepto excluyente por asignación familiar.

Herramientas Hijos: Concepto excluyente por asignación familiar.

Cursos Seminarios: No están alcanzados en el Impuesto a las Ganancias.

Movilidad Viáticos: Compensación en dinero a viáticos en caso de que alcance el impuesto gravado.

Total Deducciones: Indica el monto de las deducciones aplicadas.

Ganancia Neta para Limite: Hasta el 5% de la ganancia neta para limite.

Cuotas Medico Asistenciales: Deducciones de Siradig.

Honorarios Médicos Sanitarios: Deducciones de Siradig.

Donaciones: Personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo.

Total Deducciones con Limite: Monto de las deducciones.

Ganancia Neta: Indica el monto de la ganancia neta.

Mínimo No Imponible: Monto de límite equivalente al 40% del mínimo no imponible.

Deducción Especial:  Remuneraciones cuyo mes o promedio hasta dicho mes no supere la suma de 150.000 pesos, dispuesto por el artículo 30 de la ley del gravamen.

Conyugue: Deducciones de Siradig.

Hijos: Deducciones de Siradig.

Total Deducciones Art23: Importe de deducciones alcanzados por el artículo 23.

Ganancias Antes De D E I: Abarca el total de ganancias previas a las deducciones especiales incrementadas.

Deducción Especial Incrementada1: Remuneración bruta que supere los $150.000 mensuales, y resulte inferior o igual a $173.000 los agentes de retención en el mes que se liquida, tendrán una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5008/21.

Deducción Especial Incrementada2: Importe de deducción de Siradig.

Total Deducciones D E I: Total de las deducciones especiales incrementadas.

Ganancia Neta Sujeta A Impuesto: La ganancia neta imponible acumulada que corresponde aplicar para el mes que se liquida, deberá restarse de la ganancia neta sujeta a impuesto, el importe neto correspondiente a las horas extras que resulten gravadas.

Excedente: En el caso de que se genere un excedente de las retenciones sufridas respecto a las contribuciones del periodo en el que se declara, este será computable en las declaraciones juradas de periodos futuros.

Alícuota Aplicable: La AFIP establece que el importe a retener se determinará aplicando la alícuota del 7% para todos los casos.

Fijo: Importe de retención de Siradig.

Impuesto Determinado: Indica el impuesto aplicado.

Retenciones Efectuadas: Importe de retención de Siradig.

Retenciones Efectuadas Otros Empleadores: Importe de retención de Siradig.

Retenciones Efectuadas Ajustes: Importe de retención de Siradig.

Retenciones Efectuadas A Devolver: El importe que se obtenga, se disminuirá en la suma de las retenciones realizadas previamente en el respectivo período fiscal y se incrementará con el importe correspondiente a las retenciones efectuadas en exceso y que hayan sido reintegradas al beneficiario.

Total Retenciones Efectuadas: Indica el importe total de las retenciones efectuadas.

Retención Del Periodo: Indica el monto de la retención.